Estas son las medidas de protección a los trabajadores y trabajadoras durante la pandemia
La crisis sanitaria mundial, ha afectado también a nuestro país, no solo en el sector salud, sino también ha provocado una crisis económica que apenas inicia. Dando atención a ello, el Gobierno estableció medidas para proteger los derechos esenciales de los trabajadores:
PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES DURANTE EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Los trabajadores y trabajadoras que deban guardar aislamiento social preventivo y obligatorio pertenecientes al sector público nacional, deberán permanecer en sus domicilios, atendiendo las indicaciones de sus superiores jerárquicos para que en la medida de los posible vía remota sigan realizando sus tareas laborales.
Queda totalmente prohibido, la terminación de contratos o la suspensión de los mismos, los pagos a salario se efectuarán con la misma temporalidad que se tenía antes de la crisis sanitaria.
Esto no aplica para los trabajadores o trabajadoras alcanzados por las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto N°297/20, el cual contempla al personal de salud, seguridad entre otros que ayudan a combatir la pandemia, este personal desempeñará la labor imprescindible de luchar contra la pandemia.
LICENCIAS Y TRABAJO REMOTO PARA EL SECTOR PRIVADO
Quedan exceptuados de asistir a sus lugares de trabajo las personas embarazadas, mayores de 60 años y grupos de riesgo. Para los trabajadores y trabajadoras del sector público se autoriza a todos los agentes cumplir con sus tareas laborales desde sus domicilios, con la ayuda de la tecnología y comunicaciones. Para el sector privado se hace la misma recomendación de habilitar las medidas pertinentes a fin de disminuir la concentración de personas en los lugares de trabajo y evitar la propagación del virus.
FACILIDADES PARA CRÉDITOS HIPOTECARIOS
El Gobierno Nacional ha resuelto adoptar medidas que garanticen el derecho a la vivienda de todos los ciudadanos Argentinos, entre ellas está que la cuota mensual de los créditos hipotecarios por los periodos de marzo a septiembre no aumente, sino se mantenga hasta el límite de la cantidad que se pago en marzo de 2020. Esto también aplica para los créditos UVA.
Además, se suspenden en todo el territorio nacional del 30 de marzo al 30 de septiembre de 2020, las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales.
Queda prohibido la aplicación de intereses moratorios, compensatorios, punitorios u otras penalidades previstas en el contrato de crédito hipotecario.
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