4 beneficios COVID que aplican al 100% de la población en Argentina sin requisitos
El Gobierno Argentino ha dado a conocer ciertos beneficios en los servicios que la mayoría de la población usamos.
Se busca la condonación de servicios básicos con el fin de mantener la estabilidad económica de las familias en todo Argentina.
SIN COBRO DE COMISIONES A LAS OPERACIONES EN CAJEROS AUTOMÁTICOS
Desde el 30 de marzo hasta el 30 de junio las autoridades financieras eliminarán todo cobro por operaciones en cajeros automáticos, aplicable a todos los causahabientes, independientemente de la clase de producto financiero contratado.
SE PROHÍBE EL CORTE DE SERVICIOS POR FALTA DE PAGO
Durante el periodo de aislamiento preventivo y obligatorio se decretó la prohibición a las empresas prestadoras de servicios esenciales como agua corriente, energía eléctrica, gas por redes, telefonía fija y móvil y televisión por cable, suspender el servicio en las cuentas que no reporten pago, de hasta 3 facturas consecutivas o alternas.
De no cumplirse esta medida puede reportarla inmediatamente.
SUSPENSIÓN DEL COBRO DE PEAJES
Para garantizar el derecho a la salud de los empleados de las diferentes Concesionarias y Contratistas PPP, la Dirección Nacional de Vialidad anuncia la suspensión del cobro de tarifas de peaje.
CONGELAMIENTO TEMPORAL DE ALQUILERES Y SUSPENSIÓN DE DESALOJOS.
La emergencia sanitaria exige extremar esfuerzos para enfrentar no solo la propagación del nuevo coronavirus, sino también la problemática económica y social que es propiciada por el mismo aislamiento preventivo.
El Estado debe procurar garantizar los derechos elementales de los argentinos, como lo es el derecho a la vivienda. Por eso el Gobierno Nacional resuelve suspender en todo el territorio nacional, hasta el día 30 de septiembre, el desalojo de inmuebles por falta de pago.
De igual forma establece prorrogar, hasta esa misma fecha, la vigencia de los contratos de locación cuyo vencimiento haya operado desde el 20 de marzo pasado.
Dispone además el congelamiento del precio de los contratos de alquiler, debiéndose abonar hasta el 30 de septiembre el monto correspondiente al mes de marzo del corriente año. Para la fecha de pago (septiembre) no debe existir diferencia entre la cuota que debió pagarse en su momento y la que se pagará en septiembre, pues no podrán aplicarse intereses ni otras penalidades previstas en el contrato.
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